sábado, 11 de junio de 2016

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

     La Ley General de Educación es un documento regulatorio en el que se establecen las normas que debe seguir la educación que imparta el Estado junto a sus organismos descentralizados y los particulares con autorización del poder público. La integran ochenta y cinco artículos distribuidos en 8 capítulos. Cada uno tiene un tópico deferente sin embargo están relacionados entre sí. Cómo emana del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es coherente con él. Su injerencia es de nivel nacional, interés social y orden público. Dicho en otras palabras, cualquiera que lo desee puede consultarla y se aplica en toda la República Mexicana. El vigilar que se cumpla corresponde al Estado en sus diferentes órdenes de gobierno.


     El primer capítulo corresponde a las disposiciones generales. Cuándo la estudiamos descubrimos que respeta la autonomía otorgada a la educación superior por lo que sobra señalar que tal facultad permite que se rijan por sus propias leyes.

  Se determina que la educación debe ser laica, gratuita, obligatoria y de calidad. Es laica porque se mantiene ajena a cualquier doctrina religiosa. Gratuita, puesto que el servicio educativo no es una contraprestación. Las cuotas que las APF designen serán voluntarias. Por tal razón, condicionar el servicio, retener documentos o afectar el trato a los estudiantes si éstas no se cubren implican una infracción. Es obligatoria hasta la media superior. Serán los padres de familia o tutores quienes se encarguen de cumplir ésta condición pues tienen el compromiso de hacer que sus hijos cursen hasta dicho nivel. Al hablar de calidad se hace referencia a que la educación debe lograr el máximo logro en los aprendizajes de los estudiantes para que logren incorporarse a la sociedad y desarrollar una actividad productiva.


     Los fines educativos que establece el artículo 3° constitucional son ampliados pues, además, se pretende contribuir al desarrollo integral del individuo; a las facultades para adquirir conocimientos y capacidades de observación, análisis y reflexión crítica; la enseñanza de las lenguas indígenas y su derecho a recibir educación en su idioma y el español; infundir el conocimiento y la práctica de la democracia; Promover el valor de la justicia; fomentar la investigación y la innovación científica; impulsar la creación artística y la cultura universal; Fomentar un estilo de vida saludable; Concientizar sobre el ejercicio de una sexualidad responsable y digna, el rechazo a los vicios y solidaridad social; El cuidado del medio ambiente; la educación financiera; el trabajo en equipo; la cultura de transparencia y rendición de cuentas; promover la lectura; Difundir y ejercer los derechos de los niños y finalmente el cuidado y respeto de los menores de edad con especial atención de quienes prestan servicios educativos.


    Se retoma el progreso científico como el criterio en el cuál se basará la educación. Ante tal razonamiento se reitera su lucha contra la ignorancia, los fanatismos, los prejuicios, la discriminación y la violencia de género e infantes. También se recalca que debe ser de nacional, democrática, contribuir a la convivencia y, nuevamente, de calidad.


     Se atribuye al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como un organismo constitucional autónomo al que le corresponde: Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables. Finalmente, se determinan a los integrantes del sistema educativo y en algunos casos se definen sus atribuciones.

Constituyen al sistema educativo nacional:

  1. Los educandos, educadores y los padres de familia.
  2. Las autoridades educativas.       
  3. El Servicio Profesional Docente.
  4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
  5. Las instituciones educativas del Estado y sus instituciones.
  6. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
  7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
  8. La evaluación educativa.
  9. El Sistema de Información y Gestión Educativa.
  10. La infraestructura educativa

Para aprender más. 

http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2461959/ley_general_de_educacion_cap_1.htm
https://www.youtube.com/watch?v=Romk_51e7s8

CAPÍTULO II: DEL FEDERALISMO EDUCATIVO.

SECCIÓN 1: De la distribución de la función social educativa.

     En el segundo capítulo se nos dan a conocer los aspectos prácticos de las responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno mediante las secretarás correspondientes en lo que al tema educativo se refiere. Estos niveles de gobierno son federal, estatal y municipal.

   Básicamente quien tiene la batuta y es el encargado de emitir documentos y acciones de alcance nacional es el gobierno federal, y las entidades y municipios se encargan de ejecutar o regionalizar lo que el federativo dicte. Por ejemplo el el primero quien se encarga de emitir los calendarios escolares, pero el segundo autoriza las modificaciones a este según las necesidades locales. Otro ejemplo es la elaboración y actualización de libros que esta a cargo del gobierno federal, sin embargo es cada entidad federativa la encargada de su distribución, además que en su elaboración este último puede aportar sugerencias de contenidos locales.

   Así encontramos que la autoridad educativa federal le corresponde de manera exclusiva:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio mediante la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales. Además de mantenerlos actualizados.

II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica;

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar,
primaria y la secundaria;

Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los
programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

V.- Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la
información y la comunicación en el sistema educativo;

VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas,
programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
.
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso,
formulen los particulares;

IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el
tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

IX Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco
curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la
diversidad educativa;

X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión
Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e
inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las
escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño
profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social.

XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las
directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo;

XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas
públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en
los términos del artículo 28 Bis;

XIII.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa,
científica, tecnológica y de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y

XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Para aprender más.

https://www.youtube.com/watch?v=9iBY5nWcklk




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