miércoles, 8 de junio de 2016

El ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL.






El ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL.

     Para dar inicio a este proyecto de estudio comenzaré con el Articulo 3° constitucional vigente desde el 26-02-2013.

     El artículo tercero de la Constitución Mexicana es un texto relativamente corto pero de vital importancia para cualquier mexicano ya que trata sobre la educación que imparte el Estado. La educación puede tener múltiples definiciones pero indiscutiblemente influye en la calidad de vida de las personas. En éste documento se establece a la educación como un derecho, la organiza en niveles, plantea los principios y fines en que ésta se basará y finalmente se crea el INEE. Con todo ello se espera que los mexicanos por medio de su preparación contribuyan al desarrollo de nuestro país y a su propio proyecto de vida.

Esquema 1

La educación como derecho.

    Todos los individuos tenemos derecho a recibir educación sin que importen las características físicas, étnicas, religiosas, de identidad sexual, de edad o cualquier otro motivo que pudiese tomarse como limitante para recibir el servicio. Aunque es un derecho también es obligatoria hasta la media superior y es responsabilidad de los padres o tutores mandar a sus pupilos a la escuela.

Esquema 2


Los tipos y niveles educativos.

     La educación se puede dividir en niveles y tipos como inicial, especial,  preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior entre otras. El preescolar, la primaria y la secundaria forman la educación básica y junto con la media superior son obligatorias. La educación media superior es el bachillerato o cualquiera de sus equivalentes sean éstas terminales o no. Hasta este nivel educativo el Estado garantiza su calidad mediante los materiales, la organización educativa, la infraestructura y la idoneidad de docentes y directivos quienes serán evaluados para garantizar sus capacidades y habilidades. La educación básica junto con las normales están obligados  a seguir los planes y programas que el gobierno determine.  Además, todos los niveles educativos deben de regirse por los fines y criterios que el mismo artículo propone por ejemplo que sea científica, democrática, nacional, que contribuya a la convivencia humana, que sea de calidad y gratuita.

     La educación superior goza de autonomía que es la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas por lo que, siendo congruentes con los fines y criterios que se espera de la educación que imparte el Estado, tienen la libertad de emitir sus propios planes y programas; determinar sus fines educativos; investigaciones científicas; difusión cultural; libertad de cátedra y discusión de ideas. En el marco de la autonomía son las propias instituciones superiores las que determinarán los instrumentos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

     El Estado tiene la obligación de impartir y atender todos los tipos y modalidades de educación. Los particulares pueden prestar el servicio educativo con la autorización del poder público pero con la condición de aplicar y acatar en la educación obligatoria los planes, los programas, los criterios y los fines que el artículo determina (obvio la gratuidad no).

Artículo 24

Los fines y criterios de la educación.

    La educación debe ser laica, gratuita, obligatoria, de calidad, nacional, democrática y contribuir a la convivencia humana. El principal criterio en se que basará la educación será el progreso científico por lo cual luchará contra la ignorancia y sus efectos tales como el fanatismo, la servidumbre y los prejuicios.

     La laicidad de la educación está garantizada por el articulo 24 constitucional que permite la libertad de credo. Al ser laica, obviamente, esta regida por los avance científicos y se mantiene ajena de cualquier doctrina religiosa. Cuando se dice que es democrática no sólo se hace referencia al marco jurídico o el régimen político, sino a un sistema de vida que contribuya al continuo mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Se dice que es nacional porque atiende sin hostilidades y exclusivismos la independencia económica, política y territorial en apego a la soberanía de nuestros recursos naturales cuidando y acrecentando nuestra cultura. Finalmente, contribuirá a la mejor convivencia humana, teniendo como principios el respeto, la tolerancia e igualdad entre grupos sociales, étnicos, de género, etc.

Esquema 3

La educación de calidad.

     El Estado garantizará la calidad en la educación logrando en los alumnos el máximo desempeño académico  mediante los materiales, la infraestructura y los métodos educativos, la organización escolar y la idoneidad de los docentes y los directivos. Para que se puede mantener dicha idoneidad el ingreso, la permanencia y la promoción al servicio docente deberá ganarse mediante concursos de oposición. Para vigilar la calidad en todo el sistema educativo obligatorio se crea el INEE (Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación) que es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus obligaciones y facultades específicas se determinarán en una ley reglamentaria. Su actividad consiste en evaluar al sistema educativo, en crear y aplicar instrumentos para dicho fin y, en base a ellos, emitir directrices que contribuyan a la mejora del sistema educativo y que tendrán que ser acatadas por las autoridades. Se establece, que será dirigido por una junta de gobierno de 5 integrantes de los cuales, entre ellos y mediante voto, se designará un presidente. La junta de gobierno será propuesta por el presidente y aprobada por el congreso. Estos cargos tendrán duración de 7 años y si bien puede reelegirse no podrán durar en el cargo mas de 14 años y no podrán desempeñarse en otro trabajo distinto a este.

Esquema 4

Cabos sueltos.

     Existen algunos aspectos que no he mencionado en éste pequeño resumen. Como por ejemplo, que el congreso de la unión emitirá la leyes que regirán la responsabilidad social de la educación, la financiación y las sanciones a los servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones (Ley General de Educación). Que el ingreso al servicio docente esta reglamentada por la LGSPD (Ley General del Servicio Profesional Docente). que las relaciones laborales de la educación superior están dictaminadas por el artículo 123° constitucional.



Enlaces para estudiar o saber más.



Artículo tercero: https://mega.nz/#!xFYB1S4Y

Test sobre el artículo tercero:
Jórgidas Décimo Meridio,

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